armartucventa@gmail.com |  (381) 421-5689 |  (381) 389-9146 |  Chacabuco 175 - San Miguel de Tucumán

Prestar un arma

¿Cuando prestar una arma?

Desde el 23 de Junio de 1995 está prohibida la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por la ANMAC (Ex RENAR)

¿Se pueden prestar entonces?. ¿Que se exige para ello? ¿Requisitos para obtener la credencial de legítimo Usuario?. Las preguntas más frecuentes en este resumen normativo de AIRE LIBRE.

No tengo armas, pero quiero usar una prestada, ¿Es posible entonces?

SI SE PUEDE, pero para poder usar armas de terceros deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego vigente.
  • Poseer la categoría de Legítimo Usuario acorde al tipo de arma que recibe. Es decir que no puede transportar ni tener un arma de Uso Civil Condicional, si no acredita esa categoría.
  • El titular del arma también debe tener su credencial de legítimo usuario vigente
  • Deberá tener en su poder la credencial de tenencia del arma.
¿Qué instrumento legal lo establece?

Por medio del Artículo 1° de la Ley 24492se prohibe la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) , organismo que se hallara facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente Ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.”

¿Cuál es la sanción penal para aquel que entregue un arma a personas que no acrediten su condición de legítimo usuario vigente?

En el Artículo 1° de la Ley 25886 del 4 de mayo de 2004, por la cual se procede a la modificación del 189 bis del Código Penal, se establece que: Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años. Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión. Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).


Fuente:
Aire Libre