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¿Cuando prestar una arma?
¿Se pueden prestar entonces?. ¿Que se exige para ello? ¿Requisitos para obtener la credencial de legítimo Usuario?. Las preguntas más frecuentes en este resumen normativo de AIRE LIBRE.
SI SE PUEDE, pero para poder usar armas de terceros deberá cumplir con lo siguiente:
Por medio del Artículo 1° de la Ley 24492 “se prohibe la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) , organismo que se hallara facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente Ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.”
En el Artículo 1° de la Ley 25886 del 4 de mayo de 2004, por la cual se procede a la modificación del 189 bis del Código Penal, se establece que: Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años. Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión. Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Fuente:
Aire Libre